Resumen: No cabe introducir en apelación cuestiones no planteadas en la demanda y en este caso, aunque se hizo referencia al resultado del informe pericial, deben concretarse los parámetros y términos que se solicitan, pues el importe de la renta del local no se funda en la viabilidad del negocio, es la justa contraprestación por el uso, sin que puedan trasladarse al arrendador las consecuencias del cierre del local por la pandemia del COVID-19, constando que existía una renta mínima garantizada no vinculada al rendimiento de la actividad, que no ha sido abonada y tampoco los gastos impuestos en el contrato a la arrendataria, no pudiendo suprimirse esa cláusula contractual que no tiene relación con la explotación del negocio: Respecto de la extensión de la bonificación de renta, se tiene en cuenta la posibilidad de explotar el local y una vez que la normativa lo permitía, la voluntad de la arrendataria de no abrirlo, no puede ser valorado a los efectos de la reducción de renta pretendida.